2 FALLOS DE LA SEPREMA CORTE 1, en la que dicho Keller hace cesión de su crédito ú favor de Luder, Que serún tambiea lo reconocen los interesados, los billetes de que se habla en la oblización eran de emisión autorizada por leyes de "4 Provincia de Santa Fé, sobre la base de equivalencia de 67 centavos, versando la divergencia sobre si ese valor en centavos ha de ser en moneda nacional oro ó en mo neda nacional de curso legal, Que sezún se hace constar en el acuerdo de fs. 159 por el vocal Dr. Echazú, sin contradicción, la leyenda de los billetes de que se trata, imponía el deber de pagar boliviano str egrí.
ralente en moneda legal.
Que las obligaciones ú moneda legal simplemente no son obligaciones á moneda especial, porque entre dendor y acreedor no se ha mencionado ni concertado moneda alguna de esa elase, Que aunque las obligaciones á bolivianos entren en las obligaciones á moneda especial, tal consideración no puede hacerse valer en el presente caso, porque el billete bancario autorizaba al dendor para enmplir la obligación en moneda legal y porque, en las obligaciones faeultativas, lo mismo que en las alternativas, corresponde al dendor la elección de la prestación con que ha de satisfacer la denda (art. 637 y 643 del Cód. Civil), siendo, así, cierto que Zimmerman puede hacer el pago en moneda legal, Que con arreglo al art. 3" de la citada ley de inconversión, las obligaciones anteriores á st fecha podían chancelarse en billetes de enrso legal por su valor escrito, cuando esas obligaciones no están comprendidas en la segumla parte de ese artículo, Que la ley de la Provincia de Santa Fé, de 15 de Octubre de 1553, así como la escritura de €. 1, conenrren 4 demos
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:20
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