das en la referida ley nacional de 11 de octubre de 1855, ú cu yos beneficios se amparaba el apelante, De lo expuesto se desprende, que ha sido materia del litigio ante la Supremo Corte de Sauta Fé, una clánsula expresa de ma ley nacional, contra cuya validéz ha recaído la sentencia del Tribunal provincial —y en virtmd de tales cirennstancias, es procedente el recurso traído ante V. E. por el reeu-rente, de acuerdo con lo dispuesto en el ine. 3 del art. 14 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, de Li de Setiembre de 1860. Pido á V. E. se sirva así declararlo.
Mayo 14 de 1002, Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SEPREMA CONTE
Buenos Aires, Agosto 16 de 1902, Vistos y Considerando:
Que el recurrente ha puesto en enestión en el pleito la ley nacional de 14 de octubre de 1855, sobre inernversión, pretendiendo que ella le acuerda el derecho de pagar la denda ú que esta entusa se refiere: en moneda nacional de curso legal por su valor escrito, Que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fé se ha pronunciado desconociendo el mencionado derecho.
Que, en consecuencia, el recurso ha sido bien otorgado para ante esta Suprema Corte, de conformidad con lo dispnesto en el inciso 3 del art. 11 de la ley sobre jurisdicción, de 14 de de Setiembre de 183.
Que las partes reconocen de común acuerdo que Ziminermat se oblizó á pagar á Keller la suma de 1500 pesos bolivianos e hilletes, lo que tambien resultó de la escritura de £.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:19
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