E 242 FALLOS DE LA SUPREYA CORTE
Marco contra la provincia de Mendoza, de los que resulta:
Que el actor se presentó ante esta Suprema Corte exponiendo: que desde el año 1545 era propietario de unas salinas situadas es el Departamento de San Rafael, hoy 25 de Mayo, Provincia de Mendoza, en el lugar denominado «Piedra de Atfilar», por emmpra hecha á Don José Goico.
Que desde el mes de marzo del año expresado había poseído y explotado pacífica y públicameate el yacimiento, Que el 3 de noviembre del mismo año obtuvo posesión judiectal de las salinas mencionadas, Que su derecho posesorio podía considerarse como de época inmemorial, uniendo su posesión ú4 la de sus antores en ese derecho, Que poco después de hecha la mtquisición de las salinas, eclebró un contrato de sociedad con don Samuel Villanueva parir la explotación de ellas, y que, rescindido aquél en mayo ds 150, había celebrado varios otros para la venta y explatación de la cal; que había pagado al Gobierno de Mendoza una patente de cien pesos y pedido demarcación de pertenencias; Que ea esto estado, la Legislatura de la provincia referida, sancionó una ley por la cual se autorizaba al Poder Ejeentivo de la mismo para que munalmeate sacara dd re mate público la explotación de las salinas existentes en ella, y el Poder Ejecutivo había dictado, en virtud de dicha ley, un decreto en 15 de setiembre de 159), por el que se dispone la licitación del derecho d la explotación de las sa linas, se nombra administradores y se manda publicar por veinte días los avisos de remate; Que, además, el Ministro de Hacienda de la Provincia de Mendoza dirigió nun comunicación oficial al subdelegado de 25 de Mayo», haciénbde saber que se había dispuesto permitir al público la libre extracción de sal mientras se ve
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:242
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