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Fallos: 96:239 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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tivo de ésta estaba inhabilitado para el uso del crédito en otra forma que la de emisión de títulos, aún en los casos en que el otorgamiento de letras prdiera ser más conveniente ú la única manera de solventar obligacio.1es.

Por estos fundamentos, no se hace lugar ú la demanda de fs. 35, de la que se absuelve, en consecuencia, al demanda do. Las costas se pagarán en el orden causado. Notifíquese cm el oiginal, repónzase el papel y archivese.

Ressamís Paz.—Anñen Bazás.

Octavio BrsGE.— NICANOR 7.

DEL SoLAR.—M. P. Danact.

CAUSA CELXXI
Don Julio M. Jonas con Don Roberto T. Miller, por ehancelación de hipotera: sobre recurso ertraordinario Sumario — Habiéndose sólo puesto en cuestión en el pleito la aplicación é interpretación de leyes de carácter local, como son las procesales, no hay lugar al recurso del art. 13 dela ley de jurisdieción y competencia Caso: —Resulta del

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-239

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