FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, octubre 7 de 1902 Autos y vistos: No siendo procedente contra las resoluciones de los Tribunales Superiores de la Capital, otro recurso que el autorizado por el art. 6 de la ley 1055, y resultando de la propia exposición de la parte, que el caso no se encuentra comprendido en los términos del art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia, á que la disposición antes ei tada se refiere, puesto que en el pleito sólo se ha puesto en cuestión leyes de caracter local como son las de procedi mientos, cuya aplicación é interpretación no da Inzar al mencionado recurso, salvo que su validez haya sido cuestionada como repugnante á la Constitución Nacional, tratados ú leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley local, lo que no sucede enel presente caso; no ha lugar al recurso interpuesto. Notifíquese original, repóngase el papel y urchívese.
BEssanís - Paz.-- AneL - Dazán.— Oecravio - Bess, — Nicasor (5.
DEL SoLan.—M P. Danacr.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:240
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