Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:213 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 213 cesorio en esta capital, así como la partida de defunción rec tificada en mérito de la información producida ante el mismo Juzgudo, El testamento del causante es un instrumento público según el ine. 2 del art. 1013 del Cód. Civil, y los documentos públicos hacen plena fé en cuanto al acto de las convenciones, disposiciones, pagos, reconvcimientos, etc., contenidos en ellos, de acuerdo con el art. 1028 del citado Cód.

No puede ponerse en duda que el testamento sea una prueba fehaciente de que el causante tenía su último domicilio en esta Capital.

Si á ello se une el mérito legal de la información testimonial que obra en autos, resulta que el causante tenía su último domicilio en esta Capital, y que, en consecuencia, en ella se ha abierto lezalmente el juicio sucesorio, según lo dispuesto en el art. 3328 del C. Civil y art. 034 del Cód. de Procedimientos, Procede, en consecuencia, que V. E. se sirva resolver la presente contienda declarando la competencia del señor Juez Civil de la Capital, doctor Felipe Arana, para conocer del juicio testamentario del enusante don Francisco Eyherabide, Septiembre 1 de 1902.

Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, vetubre 4 de 1902.

Vistos y Considerando:

Que, el finado don Graciano Eyherabide ha tenido domicilio en la Provincia de Buenos Aires, según consta de autos y se reconoce en la contienda de competencia traída para la resolución de esta Suprema Corte,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos