Que ese domicilio demostrado por la residencia estable y continua del citado don Graciano durante muchos años en dicha provincia y por el hecho de tener en ella todos sus bienes y haber sido, en suma, el centro de su actividad y sus negocios, se ha conservado como hecho fuera de discusión posible, hasta enero ú febrero de 1902 en que aquel se trasladó ú esta Capital con motivo de la enfermedad de que falleció el 2 de dicho mes 4e febrero.
Que la causa de la traslación no lleva en sí el propósito del cambio de domicilio, presamiéndose, al contrario, su carácter pasagero y accidental, cuando por otra parte se ha mantenido en lo demás el estado de cosas indicativas del domicilio ya adquirido.
Que las enunciaciones del testamento que don Graciano otorgó en esta Capital el 14 de febrero del expresado año de 1902, no son bastantes ú destruir el mérito de los antecedentes relacionados, ya que ni el oficial público que lo autorizó tenía encargo de dar fe del hecho de la existencia real de un domicilio y ya que el otorgante no ha manifestado la voluntad de cambiar su domicilio, sinó que se ha limitado ú exponer un hecho que sería inexacto si se hubiera de darotra interpretación que la de referirse ú una residencia en el lugar y en lacasa en que habitaba en ese momento, puesto que, como ya se ha dicho, no es contestable que el otorgante había tenido su domicilio general en la Provincia de Buenos Aires.
Que en confirmación del hecho del domicilio en esta provincia, la partida de defunción de fs. 3 de los autos tramitados ante el Juez de la Provincia, hace constar ese hecho sin que valga ú enervar la fuerza resultante de dicha partida, la rectificación judicial respecto al domicilio, basada en la declaración de los dos testigos de que se hablará en adelante, aceptada en euanto haya lugar por derecho.
Que, las constancias de autos y las atirmaciones en el ueto
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:214
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