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Fallos: 96:208 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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| Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General y sus emcoridantes, se eomtiema, con costas, la sentencia de fs. 145 en la parte apelada. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, AñeL Bazán .—Nicasor (1, DEL SoLaR.—M. P. Danacr.

En disidencia, en vista de lo dispuesto por los artículos 90 y 93 del Códizo Penal y lo resuelto por esta Suprezna Corte en otros casos.

Octavio BrsGE.

CAUSA CCLXVIL
Don Graciano Eyherabide, su sucesión: sobre rontienda de rompetencia Sumario.—El domicilio se conserva mientras no se haya manifestado voluntad en contrario. La jr isdiezión sobre la sucesión corresponde á los jueces del tugar del último dee micilio del difunto.

Caso.— Resulta de las siguientes piezas:

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-208

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