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Fallos: 96:212 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tu público corriente ú fs. 1 de las actuaciones obradas ante el mismo juzgado, y de la partida de defunción de fs. 15, después de haber sido debidamente rectificada por la información sumaria que corre de fs, 9 á 10, aprobada á fs. 13, con la competente intervención fiscal.

A su vez el señor Juez de lo Civil del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, sostiens su competencia en el caso sub-judice, apoyándose en que el causante ha tenido siempre su domicilio, así como todos sus negocios durante largos años, en el partido de Juárez de aquella Provincia, y en . que el hecho de que el extinto haya fallecido en esta capital se debe ú la casual circunstancia de haber venido á ella para hacerse asistir de la enfermedad que le ocasionó la muerte.

Es sugestivo el hecho de que el causante haya tenido todos sus bienes raíces así como sus haciendas en el Partido de Juarez, según aparece del inventario corriente de fs. 23 ú 32 de las actuaciones tramitadas ante el Juzgado de la Provincia de Buenos Aires, hecho que confirma el testamento del causante que corre úfs. 1 del expediente seguido ante el Juez de la Capital y la declaración de bienes de fs. 5 vta. de estas últimas.

Pero, á pesar de ello, ante el señor Juez de la Provincia de Buenos Aires no se ha producido elemento probatorio directo que justifique el hecho de que el causante tuvo su último domicilio en el paeblo de Juárez.

La partida de defunción que corre ú fs. 3, aunque dic: que el extinto tenía su domicilio en el Partido de Juarez, no tiene valor legal al respecto, desde qye contenía una afirmación de referencia y ha sido leyalmente rectificada ante el señor Juez de la Capital Federal, mediante información sumaria producida en debida forma.

Queda por ello en pié el hecho constatado por el valor jurídico del testamento con el cual ha sido abierto el juicio su

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-212

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