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Fallos: 96:218 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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con motivo de llamarse vecino de un lugar el interesado que firma un documento público, se establece en el primer caso que «esa declaración de la parte sobre el lugar de su domicilio hecha en iusirumento público, debe ser preferida ú las declaraciones de los testigos, por ser aquella una declaración más auténtica de la intención y voluntad del que lo otorga, que el juicio de los testigos: basado en meras suposiciones» y en el otro caso, que «la mención del domicilio hecha por el mismo interesado que lo indica, basta por derecho para determinar la competencia de los jueces de aquel lugar.» Por estos fundamentos y concordantes de la vista del Sr.

Procurador General, se declara que el conocimiento del juicio de sucesión de Don Graciano Eyherabide corresponde al Juez de la Capital úá quien se remitirán los antos, nvisándose por oficio al Juez de la Provincia de Buenos Aires.

Notifíquese con el original y repóngase el papel.

AneL Bazás.—Octavio BrseE.

CAUSA CCLXVILI
Doña Trinidad Almeyra de Pardo, su concurso; sobre competencia.

Sumario.—Siendo un hecho fuera de discusión que la concursada ha tenido su domicilio en esta Capital, su traslación á Temperley no es bastante ú operar el cambio de domicilio, qa ,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-218

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