Que en el caso sub judice, las constancias de autos acreditan plenamente el primero de los hechos antes enunciados, ú sea el de traslación de la residencia de D. Graciano Eyherabide desde el pueblo de Juárez en la Provincia de Buenos Aires, donde tuvo su domicilio, ú esta capital, hecho cuya verdad reconocen ambas partes contendientes; estando igualmente probado del modo más claro y auténtico el de la manifestación del ánimo que tenía el mismo Eyherabide de hacer de su nueva residencia en esta Capital su domicilio, desde que consta por su propia declaración, hecha en el testamento por acto público de f. 1, firmado por él, que era vecino de ecta Capital.
Que siendo la facultad de cambiar de domicilio eminentemente propia y dependiente de la voluntad de las personas, de tal suerte que no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad, segúu expresamente lo dispone la ley, es por demás claro, que puede usarse de ella, sea por razones de salud, de negocios, ú de simple placer, sin que sea dado desconocerla ú negarla, porque se alegue de contrario, como ha sucedido en el presente caso, que si Eyherabide trasladó su residencia de Juárez ú esta Capital, fué para hacerse curar de la enfermedad que padecía; que por esto, como por haber dejado ailí los bienes que tenía (y que dicho sea de paso, podía muy bien atenderlos y disponer de ellos, estando aquí domiciliado), nada significa la traslación de su residencia de aquel lugar ú esta Capital, ni su explícita decla ración de ser vecino de esta misma ciudad, hecha en el testamento público que otorgó.
Que para destruir ese argumento y el mérito de la información de testigos que declaran que el domicilio de Eyherabide ha sido el pueblo de Juárez, basta recordar la jurisprudencia adoptada por esta Suprema Corte en las causas que se registran en los tomos 29, pú. 313, y 5, pág. 242 de sus Fallos. en que
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-217
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos