del informe oral ante esta Corte del mismo doctor Goñi, albacea de don Graciano Eyherabide y sostenedor de la jurisdieción de los Jueces de esta Capital, desautorizan las declaraciones de don José V. de la Vega (fs. 10) y don Alejandro Janmandreu (fs. 9), testigos de la información para la rectifica ción de la partida citada, lo que hace que deba negarse todo valor probatorio ú esas declaraciones.
Que el domicilio se conserva mientras no se haya manifestado voluntad en contrario, Que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde ú los jueces del lugar del último domicilio del difunto (art. 3281 Código Civil y art. 2" de la ley núm. 927 de 3 de septiembre de 1878).
Por estos fundamentos: se declara que el conocimiento del juicio sucesorio de don Graciano Eyherabide corresponde al Juez de la Provincia de Buenos Aires.—Remítansele, en consecuencia, los autos y avísese por olicio al Juez de la Capital.— Notifíquese con el original y repóngase el papel.
Hesauís Paz.—NiCANOR G. DEL SoLar.—M. P. Danate.—En disidencia: Aner Bazán.—Ocravio BrsGE.
DISIDENCIA
Huenos Aires, vetabre 4 de 1.02.
Vistos: Los autos de la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre el Juez de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital y el de igual clase del departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, para conocer del juicio testamentario de don Graciano Eyherabide; Y Considerando: Que la cuestión traída ú resolución de esta Suprema Corte se reduce simplemente ú una cuestión
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:215
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