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Fallos: 96:216 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ! de hecho, la que consiste en determinar cuál ha sido el último domicilio del finado don Graciano Eyherabide, desde que, según el art. 3291 del Código Civil: «La jurisdicción sobre sucesión corresponde á los jueces del último domicilio»; y es por ello evidente que, averiguado cuál ha sido el último domicilio de aquél, queda por este hecho resuelta la cuestión de jurisdicción debatida entre los jueces recurrentes.

Que siendo de expreso derecho que «el domicilio puede cambiarse de un lugar ú otro»; que esta facultad no puede ser coartada ni por contrato, ni por disposición de última voluntad, y que el cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar á otro, con ánimo de permanecer en él y de tener allí su principal establecimiento». (Art. 97 del Código Civil); es también de toda evidencia, que no pueden, ni deben invocarse los hechos constitutivos de un anterior domicilio en un lugar dado, por caracterizados que sean para demostrarlo, ú efecto de negar la constitución de uno nuevo y posterior en otro diferente lugar, si se prueba que la persona de cuyo domicilio se trata, trasladó efectivamente su residencia de aquél lugar ú este último, y si'se hace constar de un modo nuténtico que esa persona declaró, que este lugar era su domicilio, ya se haga esa declaración al verificar su traslación ú él ó ya durante su residencia en el mismo.

Que, en consecuencia, y sin duda alguna, se tendrá la prueba del último domicilio, toda vez que, ú su respecto, se acrediten les dos extremos que establece el artículo antes citado para dar por operado el enmbio de domicilio; ú saber: el hecho de la traslación efectiva de la residencia de un lugar á otro y el de la manifestación cierta del únimo de permanecer y de tener su principal establecimiento en el último jugar, ú donde ha realizado la traslación de su residencia la persona de cuyo domicilio se trate.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-216

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