cia contra la enal se interponza haya violado ó apliendo falsa ! ó erróneamente la ley de forma ó de fondo: Que en el caso 4 presente la cámara de apelación, a! prontaciar si sentencia de fojas ciento diez, lejos de haber violado ó aplieado falsa ó erróneamente las leyes citulas en el escrito de fojas ciento diez y ocho, antes bien ha aplicado debidamente dicha ley y las demás disposiciones del Código Civil que se mencionan en el acuerdo que corre desde fojas ciento diez hasta ciento doce vuelta, según lo ha demostrado de ana manera concluyente y decisiva el Señor Procurador de la Corte en si vista de fo jas ciento treinta y nueve: Que el recurso mixto de casación y apelación deducido por el citado artículo de fojas LIS contra la referida sentencia de fojas 10, no tiene, por consiguiente, razón de ser enel caso sub juice, que es injusto é ilegal.
Por lo tanto de acnerdo con las disposiciones legales recordadas, econ lo expuesto por el Señor Procurador de la Corte en su indicula vista de foja 139 y con los mismos fandamentos consignados en el acuerdo y la sentencia rechiminda, que obran desde fojas 110 a HI? vuelta, voto por que se declare impro= eedente el recurso meneion:do, y que, en eonsecneneia, se confirme la citada sentencia, sin costas. El Doctor Echazú dijo:
Que á su juicio no había infracción 4 la ley en la sentencia recurrida de la Cámara de Apelaciones, y que por el emtrario, ; ella estaba ajustada á derecho, Que él no ereia como sus ilusteados colegas que por ser el documento de fojas una úá dos vuelta á pesos bolivianos billetes, importaba nos obligación ú moneda especial, que esía bajo la preseripción de la segun da parte del art. 3 de la ley de 16 de Octubre de 1855 que dice: «Que cuando se hubiesen contratado las oblizacio. es de moneda especial, podrán ser canceladas en billetes de curso lezal por su valor corriente en plaza el dia dest vencimiento, Que, en su concepto, la oblizacion del dendor Zinmerman era ú pazar los mil ochocientos pesos en bolivianos billetes, 6 si
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:15
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