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Fallos: 96:204 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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a " I 204 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE acumulando los antecedente castantes para fundar la acusación, sino también que las actuaciones producidas satisfaeen las exigencias del Cód. de Procedimientos en lo eriminal, Y en materia de procedimiento penal, prescribe el art. 6) de aquel Códligo, no habrá más nulidades que las establecidas en él ó las que resultasen de la violación de sus disposiciones expresas.

Entrando al fondo del recurso de apelación, basta invocar las consideraciones de la vista fiscal de f. 66, y los sólidos fundamentos de la sentencia de fs. 145, para desvirtuar lo alegado en la expresión de agravios, El mismo procesado ha reconocido ú fs, 87 las diferencias de grado encontradas en los alcoholes fabricados en su establecimiento; y recibida la causa ú prueba á fs, 90 vta., no ha justificado ni intentado siquiera justificar las escusas opuestas. El hecho único producido al respecto ú f. 121 vta.. de muestra que el procesado ha podido y debido adquirir y poseer los instrumentos necesarios para evitar el fraude, y que su omisión voluntaria le impone responsabilidad penal por su negligencia, culpa ó dolo. Por ello, rogando úá V. E, se sirva haber por reproducido lo expuesto en la sentencia de fs. 145, como contestación ú la expresión de agravios. pídole también, se sirva contirmarla por sus fundamentos, Ayusto 7 de 157, Subiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenos Aires, octubre 2 de 1902 Vistos: estos nulos seguidos contra Don Abraham Medina sobre defraudación de impuestos internos y Considerando; que segun resulta de los antecedentes de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-204

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