mente, con aquel dolo malo ú que los romanos aludían, subre lo que dispone la ley 1,57 del Digesto: + Omnen calliditaten, fallaciana, machinationem ad cirermreniendam, fallen:
dum alterum ad hibitatrm.Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de acusación del señor Procurador Fiscal, corriente de fs. 66 á 67 y los de su vista de fs. 141, Fallo:
1° No haciendo lugar ú la excepción de prescripción opuesta por el acusado, en la parte considerada, 2 Dando por comprobada la defraudación ú los impuestos internos de la Nación de que se le acusa al señor Abraham Medina como socio propietario y representante de los in genios azucareros denominados «San Vicente» y «Cruz Alta».
Y, en consecuencia, le ordeno que dentro de diez días pa.
gue ú la Oficina recaudadora de Impuestos Internos de la Nación na cantidad igual á veinte tantos del valor del impuesto defraudado, con mús dos centavos por cada litro de alcohol que haya excedido de 35; calculado todo sobre la cantidad de alcohol ronsignada, y las costas del juicio.
Al efecto, el Secretario hará la planilla de la liquidación total; debiendo al practicar esta operación determinar con precisión lo que corresponda pagar ú cada uno de los ingenios de referencia, Así lo pronuncio, mando y-firmo en la ciudad de Tucumán ú los quince dias del mes de mayo de mil ochocientos noventa y nueve. Notifíquese original y repóngase las fojas.
Abraham de la Vega.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Lo alegado en pró de la nulidad es infundado si se recnerda, no sólo que se ha formado el sumario correspondiente,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:203
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