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Fallos: 96:203 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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mente, con aquel dolo malo ú que los romanos aludían, subre lo que dispone la ley 1,57 del Digesto: + Omnen calliditaten, fallaciana, machinationem ad cirermreniendam, fallen:

dum alterum ad hibitatrm.Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de acusación del señor Procurador Fiscal, corriente de fs. 66 á 67 y los de su vista de fs. 141, Fallo:

1° No haciendo lugar ú la excepción de prescripción opuesta por el acusado, en la parte considerada, 2 Dando por comprobada la defraudación ú los impuestos internos de la Nación de que se le acusa al señor Abraham Medina como socio propietario y representante de los in genios azucareros denominados «San Vicente» y «Cruz Alta».

Y, en consecuencia, le ordeno que dentro de diez días pa.

gue ú la Oficina recaudadora de Impuestos Internos de la Nación na cantidad igual á veinte tantos del valor del impuesto defraudado, con mús dos centavos por cada litro de alcohol que haya excedido de 35; calculado todo sobre la cantidad de alcohol ronsignada, y las costas del juicio.

Al efecto, el Secretario hará la planilla de la liquidación total; debiendo al practicar esta operación determinar con precisión lo que corresponda pagar ú cada uno de los ingenios de referencia, Así lo pronuncio, mando y-firmo en la ciudad de Tucumán ú los quince dias del mes de mayo de mil ochocientos noventa y nueve. Notifíquese original y repóngase las fojas.

Abraham de la Vega.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo alegado en pró de la nulidad es infundado si se recnerda, no sólo que se ha formado el sumario correspondiente,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-203

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