DE JUSTICIA NACIONAL 203 la causa, Don Carlos T. Castellano, como recaudador de los impuestos nacionales internos, se presentó ante el Juez Federal de la sección de Tucumán exponiendo, que Don Abraham Medina al hacer la declaración sobre la clase y cantidad del alcohol elaborado en sus fábricas de Cruz Alta y Ran chillos, de conformidad con lo establecido al respecto por la ley de la materia, había manifestado que aquellos solo alcanzaban ú treinta y seis grados y que de la verificación personal practicada por el exponente resultaba_la falsedad de aquella manifestación, pues los alcoholes expresados llegaban hasta cuarenta grados, lo que importaba una defraudación considerable ú los intereses fiscales, en cuya virtud pedía se impusiera ú Medina la pena ú que se había hecho acreedor, con arreglo á lo establecido por el artículo 4" de la ley 30 de noviembre de 1891.
Que, sustanciada la causa con intervención fiscal y de conformidad con lo dispuesto por esta Suprema Corte, al revocar en su auto de fs. 15 vta, el de fs. 7, declarando que el inferior era competente para entender en ella y que debía, en consecuencia, proceder á tramitaria con arreglo ú la ley, se ha llegado ú constatar debidamente, tanto el hecho de la defraudación denunciada como la responsabilidad que corresponde al acusado, según se demuestra en la sentencia de fs. 115 y resulta además de los antecedentes de hecho y de derecho de que en ella se hace mérito.
Que no existen en autos hecho ni circunstancia alguna que pudiera hacer prosperar el recurso de nulidad deducido contra este fallo, desde que no resultan que se hayan violado las formas sustenciales del juicio ó algunas de las disposiciones expresas de la ley. que pudiera justificar dicho recurso, con arreglo ú lo dispuesto por el art." 596 del Código de Procedimientos en lo criminal, siendo de notarse, por otra parte, que la causa se ha seguido por todos sus trámites con
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:205
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