Nación al dictar el Reglamento de que me he ocupado, no ha ultrapasado la facultad que le acuerda la Ley Suprema en su art. 56 inciso 2", 5° Que en cuanto á que la consignación no sea sinó us depúsito, como lo pretende el Sr. Medina ú fs. 86, ú objeto de justificar su falta de pago delos impuestos por el alcohol que remitió á sus consignatarios de Buenos Aires, en sentir del Juzgado ha incurrido en una deplorable confusión, por cuanto el depósito se diferencia sustancialmente de la consignación, en lo general, como lo establece el idioma de la lengua; y esa diferencia existe también á los efectos juridicos, como lo enseñan los nutores y lo dispone la ley: si bien debe reconocerse, por otra parte, que existen algunas analogías entre ambos contratos, por ejemplo en lo relativo á la forma de su celebración y con respecto á las obligaciones recíprocas entre depositante y depositario, como entre comitente y consig1 ario.
í, en el contrato de depósito, el depositario se obliga ú g: lar la cosa que el depositante le confía, estando obligado aquel á entregar ú éste la misma € idéntica cosa, (Vénse entre otros tratadistas Aubry y Rau, Cours de Droit Civil Francais, tomo 4" $ 401), Condessijo, ú que llaman en latin de« positum, es cuando un ome dá ú otro su cosa en guarda, < fiándose en él... . Enun dezimos, que el señorio e la « tenencia de la cosa que es dada en guarda, e non passa ú «aquel que la recibe; ú pesar, ó medir, si cuando la recibiesse, «le fuesse dada por cuenta, ú por peso, ú por medida, ca en« tonce pasaria el señorio ú él (seria el caso de consignación).
« Pero seria temido de dar á uquella cosa, ó otro tanto éa tal «romo aquello que recibió, ál que yelo se lo dió en guarda» Partida 5, ley 1 y 11 título 3).
En el contrato de comisión no sucede lo propio que en el depósito, «El comisicnista—-dice el doctor Obarrio en su obra
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:199
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