|: sobre el Código de Comercio concordado y comentado, tomo 2 pág. 119 --obra bajo su solo nombre.» «Los terceros con quienes trata no conocen por lo común ú otra persona sino ú él, ignoran si obra en su propio interés ú por el interés de un extraño: sus acciones únicamente pueden gravitar sobre el que aparece en la negociación como principal obligado y sólo mediante la subrogación, contra la persona por cuya cuenta ha contratado. .. El comisionista ejecuta, pues, siempre ó casi siempre, la negociación que se le ha encomendado, como sí fuera propia.» Riviere, en su obra «Repetitiones escrites sur le Code de Comerce», página 190 y siguientes, se expresa en idéntico sentido: usí como Pardessus, tomos 1 y %', números 0 y 563—Bravard Veyrieres, pág. 156 y siguientes.
Todo lo que demuestra, pues, que si el comisionista obra en nombre propio, si ejecuta la negociación por su sola cnenta, (ocultando el nombre del comitente) se ha desprendid. , entonces, de su mercadería; ésta, legalmente hablando, puede decirse que ya no le pertenece: la ha enagenado ú otro, en una palabra. Y si esto es así, mal puede considerarse la cantidad de alcohol consignada ú Buenos Aires como si hi biese sido simplemente remitida como en depósito ú una plaza comercial, siendo que esta plaza es distinta de la en que fué elaboradó. A más, ú este respecto la ley es terminante; dice textualmente el artículo 9 del Reglamento para el cobro de los impuestos internos, según la ley número 2556: «Los fabri cuntes podrán tener depósitos especiales Mera de sus fábricas para almacenaje de sus productos, mientras sean colocados en plaza, cuyos depósitos serán asimilados ú los depósitos fiscales de la aduana y sometidos á una reglamentación anúlogas, «Los alcoholes, cervezas y fósforos expedidos ú estos depósitos, no adeudarán el impuesto mientras no salgan de ellos; pero fuera de este depósito, el impuesto será satisfecho sobre enalquier cantidad extraida de la respectiva fúbrica, vonside
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:200
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