rándose tal extracción como equivalente al librar al consumo».
t". Que con arreglo á los precedentes considerandos, la defraudación al Fisco cometida por el acusado está de manifiesto, por la compulsa practicada por el perito Paez, la que debe me recer fe en este juicio, tanto por que así lo dispone la ley, cuanto por que asi también está resuelto por la jurisprudencia de nuestros tribunales. La Suprema Corte ha resuelto lo siguiente: — Para contradecir los libros de comercio, es necesario producir otros en contra». «La carencia de toda prueba en contra de los libros de comercio llevados con regularidad, hace nacer ú favor una presunción legal»; y que se considera fraudulento: «el hecho por el que resulta que el Fisco cobra menos que lo que corresponde por la ley» (Serie 1". "T", 3 púg, 196).
Ahora, si como lo sostiene el acusado, el perito compulsa dor cometió errores de cálculo y puso cálculos alegres en su ! operación, debió haber pedido rectificación ó aclaración den tro del término legal (Com. Civ. 4. tom. V pág. 91), cosa que no lo ha hecho el Sr. Medina, 7". Que en cuanto al sobreseimiento definitivo que solicita el acusado en virtud de la prescripción que invoca, es de considerar:
Según el contexto del artículo 2" in fine, de la ley No, 2774 y art". 5 de la N", 2856, éstas imponen una doble pena al fabricante que con falsa ceclaración ó ejecutando un otro acto análogo ha tenido la mira de defraudar el impuesto: la una de estas penas es pecuniaria, céril, si así puede Hamaria, multa de veinte tantos de la suma que se ha pretendido defraudar; y la otra, corporal (rorporis aflictiva, eriminal, arresto de tres meses ú un año.
Ahora bien; consideradas bajo este doble punto de vista las disposiciones legales recordadas, veamos si la prescripción se ha operado en las dos penas que la ley establece. Que respecto
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:201
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