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Fallos: 96:197 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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logía, estimo oportuno recordar aquí lo que dice el Dr. Ve lez en su nota esplicativa al art. 13 del Código en el inciso Gi,

mo dice, ú fs. 81 vta. el señor Medina al ordenar el Juzgado la exhibición de los libros, así como es perfectamente constitucional la rezlamentación del Poder Ejecutivo Nacional sobre la percepción del impuesto; ni está en oposición con la ley núm, 2774, ni con lo que establece el Código de Comercio, En efecto, si bien es verdad que sezún el art. 57 del Cód.

de Comercio es prohibido bajo pretesto alguno examinar los libros de un comerciante, prohibición es ésta que se refiere al caso de hacer pesquisas de oficio para averiguar si están Ú no llevados con arreglo á derecho, pues que el mismo Código referido en los arts. 58 ú 63 exije la exhibición de los libros con ciertas restricciones y formalidades consignadas en los mismos, con tal que el examen se concrete ú los nsien, tos y operaciones relativas al punto en litigio y que se haga en presencia de su dueño. En el caso sub-judire, la compulsa ha sido hecha con estos requisitos, como consta de nulos de

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-197

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