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Fallos: 96:198 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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195 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fa. 465 á 19, no se ha olvidado la inviolabilidad de los actos privados que están garantizados por la Constitución ni el principio de legislación mercantil que domina la materia, El Dr. Segovia, en la nota 226 al art. 58 del Código de Comercio dice: «Esta exhibición parcial ú efecto de que se compulsen y extraigan los asientos relativos á la cuestión, es la representation del derecho francés, y difiere grandemente de la exhibición general del art. anterior, llamada rom nicatin en el propio derecho y en el art. 50 español. En este último caso, el comerciante se desprende de sus libros para ser examinados por la parte interesada que requirió la comunication; mientras que en el primero, la compulsa se hace por el interesado, perito, actuario ó por el propio Juez bajo la presencia y vigilancia del dueño, á fin de que st examinen las partidas necesarias únicamente, (ine. 2) y cuan.

do la diligencia haya de continuarse en otra audiencia, le es licito llevarlos consigo. De otro modo el secreto de los libros sería fácilmente burlado.» La ley reglamentaria en su ártículo 9' no altera en nada el espiritu de la ley del Congreso n" 2774, como afirma el acusado ú fs. 89, pues ésta crea el impuesto sobre la fabricación, y la ley reglamentaria, á fin de garantir el impuesto haciendo más expedito el procedimiento para su percepción, establece que parael cobro y determinación del valor, deberá tomarse por base la cantidad que el fabricante expenda. Aquí se ve claro que el Poder Ejecutivo peca por un sentimiento generoso ú favor del fabricante; ha sido previsor al mismo tiempo porque con este sistema favorece los intereses del contribuyente y se disminuye, así, por lo mismo, en lo posible, el peligro de que la Nación sea defraudada por falsas declaraciones de los fabricantes.

El Poder Ejecutivo ha estado, pues, dentro de los límites de su mandato en su calidad de Administrador General de la

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-198

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