impuesto; indagación y examen que los ha practicado el perito señor Púez.
En apoyo de que el procedimiento usado por este Juzgado es arrezlado á derecho, puede verse lo que estatuye el mismo Cód. de Procedimientos citado por el demandado en sus arts, 181, 199, 199, 207 y 322.
3 Contra Don Abraham Medina en "persona ha debido di rigirse la acusación porque él es el factor principal que ha actuado directamente en los hechos de que se le acusa; él es quien ha hecho rubricar los libros ó éstos han sido rubricados por su mandato 6 con su autorización y él es, por último, el que debe responder de la defraudación ú los impuestos en su doble carácter de socio administrador y representante de los ingenios más arriba mencionados, doble rol que desempeña, uno por mandato mismo de la ley y otro por convención ó contrato social.
El señor Medina incurre en contradieción manifiesta en su escrito de fs. 53 vta. cuando se dá por sorprendido de que se le diga representante de la testamentaría de Don Fidel García, siendo así que él mismo se llama ó se titula tal en su escrito de Es, Y). De consiguiente, es procedente la mcción que contra él en persona se ha deducido como administrador y sozio propietario de los ingenios «Cruz Alta: y «San Vicente», respectivamente, siendo de aplicarse lo dispuesto en los arts. TL, 413 y 411 del Cód. Civil, por lo que respecta al señor Medina en su carácter de tator y administrador del primero de los ingenios nombrados—y arts. 1715 y 1716, por lo que hace ála sociedad A este propósito y aun cuando más no fuese que por ana
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:196
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