en consecuencia, lo dispuesto por el art. 6OS del Código Civil, según el cual el pago debe efectaarse, 6 bién entregamblo la mismos enotidad de izual ealulal 6 especie, ó bién su valor se gún °' corriente en el luzar, el día del vencimiento de la obligación (art. 617 y 616 del Cólizo Civil). Sízmese de la expuesto, que el dendor Zimaerarit, para emmplir eva st obligación, ha debido eatrezar á st acreedor 6 al cesionario de éste mera ementielnd ele pesos olivimaoos Iilbetes iecunal sal ecapitial éinteroses devemcados, 01 sit defecto sezún el tipo de eumibio eos reiente e4 esta Provincia el día del vencimiento de La obligación en moneda nacional, tipo que, sexítr queda demostrado, es el de Gi centavos moneda nacional oro, Sia emtmreo, el Indo arbitral no ha podido pronunciarse respeso de la primera forma de pazo, limitán: a decidir únicamente enál es el valor en moneda nacion: vb prrrsoo Decoliwicnoaeo ehes ens eques Ducalolza Da escritura de Es. man, ¿o emnto este Paíel dimico premto some tido á su decisión en oeí eompromíso srbitral, deb emal mo le era lícito apartarse según el art, 512 ineso, 2 del Código de Procedimentos. - Esta mise razón milita para que la Corte concrete su resolución al punto comprometido Por las consideraciones expuestas, voto por que la Cortedeelare que existe inapticabilidad de ley ena sentencia resi reído, pres La ebligmeión de que se trata se lila rezaba portas disposiciones contenidas enel art, 607 y 605 combinndos con el 616,617 y 619 del Codizo Civil, debiendo, en-eonsecnencia, revocarse dicho fallo y emitirciar el hamdo srbiteal de fecha 26 de Julio de 15412 proanuciale porel Doctor Don José Galiano, debiendo las costas emasvbas em todas las ins tancias, ser sitisfechias en el orden em rpme <> hi estmsmelo, Er Doctor Pajato dije: «que se adhería al presente voto. El Doctor Armnbulo y Piñero dijo: que para que el recurso de casación y apelación proceda en justiena sezña La ley, (uriienlo 207 de la ley de procedimientos) se requiere que la senten
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:14
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-14
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos