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Fallos: 96:193 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 193 ta privada en la que consta la cantidad de alcohol elaborado, expendido y vendido, pertenecientes ú los Ingenios ya mencionados; y alega que el impuesto debe pagarse sobre el alcohol realizado y no sobre la cantidad consignada, como pretenden sus acusadores, y que la diferencia de grado resulta de la diferencia de clima y de la imperfección y variedad de alcoholómetros.

Por lo demás, tacha de nulo el procedimiento, alegando que existen informalidades y que no se ha organizado el sumario de acuerdo con la ley; y que en todo caso, él no es responsable personalmente de los hechos imputados, en caso fueren ciertos. Dice también de nulidad por vicios en la compulsa, fundándose en que debieron transcribirse de los libros los asientos relativos por medio de actas autorizadas por el Secretario.

9- Que abierto á prueba este juicio, fojas 10 vta., el señor Medina produce la que corre úá fs. 119 4 122, 10 Que con fecha 12 de Julio de 1595 el Juez tlama autos para definitiva, fojas 130; permaneciendo en este estado completamente paralizado, hasta el 10 de Febrero de 1899, en que el mismo Juez que dictó el auto devuelve ú Secretaría el expediente escusándose de entender en el juicio, fs. 130 citada.

En mérito de esta paralización, el señor Medina ú fs. 138 y 139 alega prescripción, ú lo que el Procurador Fiscal se opone ú fojas L41 y 1143, según razones que ambos alegan en su favor.

Y considerando:

1" Que está suficientemente comprobado que el señor Medina ha defraudado ú la Nación en los impuestos internos, como se vé por el informe pericial de fs. 50 4 56, la declaración jurada de fs. 60, comparada con los libros; y - las imputaciones hechas por el Procurador Fiscal y el Ins1

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-193

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