cen, pues que sólo ern representante de la testamentaría de don Fidel García y miembro de la razón social de A. Medina y Cia. y que aentando la orden del juzgado, presentaría, en el día señalado, los libros de contabilidad de las casus que representa.
5. Que después de varias gestiones, Es. 20 ú 31, se presentó el señor Medina por ante el secretario y en presencia del Se. Castellanos, exhibiendo los libros y cuentas que se detallan ú á Is. 32 33 de la ensa A. Medina y Cin. y dela testamentaría de Fidel García y ú los efectos de la compulsa, el Juzgado nombró al señor Secuudino Parz como perito contador; disponiéndose que dicha compulsa se haría por ante el Seeretario y en presencia del señor Medina y del señor Castellanos, quien podía ir acompañado de un empleado, según consta de fs. 35 ú 41, U' Que verificada la compulsa en los días 22, 95, 26, 28 y 30 de Julio de 1892, según consta ú fs. 46 y 19; y espedido el informe respectivo de fs. 504 56 resulta de él, que existe disconformidad: 1° entre el grado del alcohol declarado (36) y el que resulta del alcohol expendido y el consignado que alcanzaba hasta 40 7 diferencias entre las cantidades de elaradas con las remitidas; 3 que existe un libro copiador de cartas que no está rubricado, Que estas diferencias existen en las dos fábricas, como respectivamente se expresa en el informe del perito Contador Puez.
7 Que según las escrituras de Es, 6) 4 65 y el de ts. 60 á 76 del Inspector y Procurador Fiscal, respectivamente, donde se detallan otras informalidades y faltas cometidas por el señor Medina, que 4 ser ciertas resultan agravantes para di cho señor, .
S" Que ú fs. SL á 59 contesta el señor Medina, negando los + hechos de fraude de que se le acusa, acompañando una cuen
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:192
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