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Fallos: 96:191 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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en su escrito de fs. 3 á 6, que en cumplimiento del deber que le imponía el artículo 118 Código de Procedimientos y según indidaciones del inspeetor sor Castellanos, y de acuerdo del artículo 4 de la ley n° 2856 de noviembre de 1891 y del inciso 4 del art. 5 del decreto reglamentario de la ley de impuestos, pedía al juzgado proceda ú la organización del correspondiente sumario y se ordene al señor Medina: 1" la exhibición de los libros especiales rubricados por el inspector, preseriptos por el artículo 15 del decreto reglamentario de la ley de impuestos; 2 la exhibición de los libros de la casa, especialmente los de venta y fabricación, correspondientes al año 1891, para ser compulsados por el secretario en los asientos relativos ú los alcoholes fabrierdos y vendidos; 3 que el inspector exhiba el libro en que deben estar asentadas las declaraciones juradas del fabricante; 4" que el inspector exhiba la cuenta de la fabricación que debe llevar según la ley, como también, que el inspector de sección exhiba la cuenta que debe tener de conformidad al inciso 5" del art. 5 del citado decreto reglamentario; 57 que se pida ú la administración del ferrocarril Buenos Aires y Rosario copia de las guías de remisiones de alcoholes hechas por don Abraham Medina de sus ingenios «Cruz Alta» y «San Vicente» en 1591, 3. Queá f. 7 el juez dostor Oliva no hace lugar ú la acción deducida, diciendo que no era llegada la oportunidad, en mérito de las razones que aduce; por lo que el procurador fiscal y el inspector, apelan para ante la Suprema Corte, quien revoca el auto apelado; volviendo en consecuencia, el expediente para que el juez « qu0 tramite el juicio, según consta de fs. 11 ú 18.

1. Que á fs. 29 se presenta el señor Abraham Medina protestando que se dirija contra él en persona el señor inspector de Impuestos Internos exigiendo la exhibición de los libros de su contabilidad, alegando que las dos fábricas no le pertene

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-191

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