DE JUSTICIA NACIONAL 183 , nérsele las costas de la tercería; que ú lo mús ú que puede haberse refecido la condenación en costas es ú los gastos que ; puede causar el levantamiento del embargo; pedía, en consecuencia, se aclarara la sentencia en el sentido indicado, FALLO DE LA SUPREMA CONTE i Buenos Aires, Octubre 1 de 1902.
Autos y vistos: No siendo exacto que no haya existido oposición ú la demanda de parte del solicitante, pues según resulta del escrito de fs. 25 pidió el rechazo de aquella con espresa condenación en costas, y teniendo, además, en consideración que la petición contenida en el escrito anterior no se halla comprendida en el art. 232 de la ley de Procedimientos, no ha Iugar á ella. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
Beusanís Paz.—AnEn Bazán. — Octavio. Bess, —Nicaxor- G Sora. —M, P. Danacr,
CAUSA CCLNVI
Procurador fiscal contra don Abraham Medina, sobre nplicación de multa; por infracción á la ley de Impuestos Internos.
Sumario.—No habiéndose violado las formas sustanciales del juicio ó alguna de las disposiciones expresas de la ley
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:189
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