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Fallos: 96:188 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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res; antecedentes que evidencian la corrección con que procedieron los terceristas, y que, no cabiendo presumir que se habían propuesto perjudicar un tercero, que más tarie solicitó, recién, el embargo de la cosa comprendida en la mensura expresada.

Que la omisión del certificado de la oficina de registro sobre la libertad del-bien enagenado con arreglo ú la eseritura de fs. 17, no se opone ú que el dominio se haya trasmitido libre de todo gravamen ó embargo si en realidad existía tal libertad.

Que el título del tercerista se halla revestido de las formas establecidas por derecho y ha sido seguido de la tradición, según se afirma por la parte actora y no se niega por el ejecutante, quien se limita ú contestar la eficacia de esa Au tradición, en cuyo caso se ha operado la trasmisión del dominio (arts. 2601, 2602 y 2600 del C. C.) Que no habiendo sido necesaria la recepción del pleito ú prueba con la providencia de autos de fs. 30, quedó la causa conclusa para sentencia (art. 178 de la ley de Procedimientos.) Por estos fundamentos, se hace lugar 4 la demanda interpuesta, ú fs. 14 y se manda levantar el embargo del inmueble ú que ella se refiere, 4 cuyo efecto se librará el correspondiente olicio; siendo las costas 4 cargo del ejecutante, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese, Bexsamís Paz.— Anger Bazán. —Oc
TAVIO Brsak —Nicaxon G. DEL
Soran.—M. P. Danacr.

La parte ejecutante se presentó manifestando: que el tercerista solo pidió las costas para el caso de oposición, que no habiéndose producido esa oposición no han podido impo

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-188

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