lando arbitral, pués efectivamente solo las piezas acuñadas en oro tienea prler ehancelatorio ¿imitulo con arreglo ú la ley de 5 de Noviembre de 151 que adoptó como padrón único el oro argentino, derozando leyes anteriores que establecian el doble padrón. Se objeta, finalmente, que en la escritura de cesión corriente á foja 1, el cedente manifestó que el precio de la cesión era el exacto equivalente del capital é intereses adeudados por Zimmerman, Pero est declaración aecidental que no aparece hecha con el ánimo de limitar los derechos transferidos al cesionario, hajo ningún concepto ha podido afectará la naturaleza y extención del crédito cedino; por el contrario, ú renglón seruido de esa declaración, el cedente expresa formalmente que coloca 4 ss cesionarios en sto mismo hugar y grado, contirióndole todas las acciones y privilezios que pue dan nacer del crédito cedido. Ea nun palabra, la cesión se hizo con toda la amplitad de derechos, eva emni sia cast, y la expresión accidental referida, no puede ser invorada por el dendor cedido, respecto de quién es res inter alios acta, que ni le aprovecha ni le daña eonforme al principio sancionado por los artos. 1195 y 1197 del Código Civil. Queda, así, demostrado que bajo ningún concepto puede aplicirse ú la obligación cuestionada la ley de curso forzoso, sinó que ella debe regirse por las prescripciones del derecho común, ya se In considere como una obligación de dar sumas de dinero 6 ya se la clasifique entre las de dar cantidades de cosas. Ahora hién, según el art. 619 del Código Civil, cuando la obligación fuese de dar una suma de determinada especie ó calidad de moneda corriente nacional, el dendor cup: + con ella dando la especie desirnada ú otra especie de moneda nacional al exmbio que corra en el lugar y dia del vencimiento de la obligación, Pero si la moneda en que se ha estipulado la obligación no ue se de curso lezal en la República. la oblización, entonces, se easidera como de dar cantidades de cosas y debe aplicarse,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:13
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