DE JUSTICIA NACIONAL 9 | do en el crédito que se le había transferido, suscitándose con tal motivo entre ejecutante y ejecutado la cuestión de si el equivalente de la moneda expresada en la oblización debía pagarse ú razón de 64 contaros moneda nacional oro, 6 á razón de 64 centaros nacionales en billetes de curso legal por su valor escrito. Para abreviar trámites convinieron las partes en someter la cuestión ú la decisión arbitral del Dr. Dn José Galeano, formulándola en los siguientes términos: ¿cuánto deherá abonarse en moneda nacional por cada peso boliviano de los que habla la escritara otorgada el 26 de mayo de 1889 corriente ú foja 1 de estos autos? ¿Quién debe satisfacer las costas, caso de proceder úá condenación de ellas? El árbitro nombrado laudó el 26 de julio de 1992, resolviendo: Que debe abonarse la suma de 61 centavos nacionales oro efectivo, ó su equivalente al cambio del día y no en billetes de curso leral por su valor escrito. — Apelado este laudo, la Exma Cámara lo revocó, resulviendo que la deuda debe pagarsa ú razón de 64 centavos nacionales en billetes de curso legal por cada peso boliviano billete. Contra esta sentencia se ha interpuesto el recurso mixto de cusación y de apelación fundado en la inaplicabilidad de la ley de 15 de octubre de 1885. Sobre estos antecedentes la Corte acordó someter ú votación las siguientes cuestiones: 1° ¿Existe inaplicabilidad de ley ó de doctrina legal en la sentencia recurrida? 2 ¿cuáles son las leyes con arreglo ú las que debe resolverse esta enusa? El Dr. Retamar dijo: — Respecto de la primera cuestión, mi voto es por La afirmativa. Entiendo que la sentencia recuerida no ha aplica do al caso sometido á la decisión de la Cámara las preseripciones legales que la rigen, como me propongo demostrarlo, Para saber cuál es el equivalente en moneda nacional de cur so legal de la suma adeudada por el Se. Zimmerman, es indispensable resolver previamente cuál fué la verdadera intención de los contratantes respecto de la calidad de moneda desig
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-9¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
