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Fallos: 96:12 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E 12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
otra obligación de dar sumas de dinero ó especies cirentantes diversas de la moneda nacional, puede reclamor el amparo de las excepciones concedidas por la ley extraordinaria ú que se ha hecho referencia, y ante el silencio del legislador, hay que aplicar ú dichas obligaciones no exceptundas los eternos prineipios de justicia proclamados por el derecho común que impone ú los contratantes el deber de someterse úlo pactado como á la ley misma. Paecta serrarí debent, art. 1197 del Código Civil. La circunstancia de haberse fijado al boliviano billete, antes de la ley de curso forzoso, un tipo de cambio con relación ú la moneda nacional, note quita su exrácter de moneda especial ni coloca ú las oblizaciones contraidas con designa:

ción de bolivianos entre las especificadas por el art. 3 de la ley de curso forzoso; no escaparian ú sus efectos ni las monedas extrajeras ú las enales se les fijó un tipo de cambio por leyes y decretos nacionales, ni los papeles de eréditos, nilas mismas mereaderias, porque todo tiene su valor fijado 6 susceptible de ser fijado en moneda nacional, única enyo recibo es obligatorio en las transacciones á falta de estipulación ex.

presa. Se alega que el boliviano billete está desmonetizado y hasta se le niega el enrácter de moneda, pretendiendo dedu.

cirse de esta cirenastancia que su equivalente debe satifacerse en billetes de curso legal por sit ralor escrito. Facilmente se comprende que este argumento es contraproducente, porque la dermonetización de una especie cirentante, trae como conse" enencia inevitable la de sustraerla ú los efectos de toda ley de moneda porque ella no se concibe sinó respecto de las obligaciones de dar sumas de dinero. Demostrándose, así, que el equivalente del peso boliviano billete debe caleularse ú razón de 61 centavos moneda nacional efectiva y no en billetes de curso forzoso, resta solo averiguar si dieho tipo de cambio puede enlentarse en moneda de plata ó en moneda de oro.

A este respecto no vacilo en aceptar las justas observaciones del

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-12

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