saber y previa reposición de sellos, baje el expediente al  Juzgado de su origen e Munuel RE. Morón.— Mariano E A. Quiroga.—Engenio Pue | rio. —Ante mí: Domingo Sañudo, secretario, 
ACUERDO Y FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE LA MISMA PROVINCIA
En la Ciudad de Santa Fé, á 11 días del mes de junio de 1891, reunida la Corte Suprema con asistencia de todos sus miembros, en acuerdo ordinario, para resolver sobre el recurso mixto de casación y de apelación interpuesto por Dn, Rodolfo Luder contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación de esta cirennseripción judicial en el juicio seguido por el mismo contra Du. Pedro Zimmerman por cobro de pesos, se procedió á practicar la insaculación de la ley, resultando para la votación el orden siguiente: Dres. Retamar, Pujatos, Arímbulo y Piñero, Echazú y Martínez. Antecedentes: El primero de mayo de 1853 Du. Pedro Zimmerman recibió en préstamo de Dn. Juan 1. Keller la suma de 7800 $ holirianos, billetes, que se oblizó ú abonarle dentro del plazo de un año, con el interés del 12 por ciento anual, garantiendo este préstamo con una hipoteca. Por escritura otorgada el 26 de mayo de 188, el Sr. Keller cedió este crédito úá Don Rodolfo Luder por el precio 1252 $ min. de curso legal, manifestando que, en virtud de dicha cesión y transferencia quedaba el Sr. Luder colocado en el mismo lugar y condiciones que su cedente y facultado en tal virtud, para ejercer contra el deudor cedido Dr. Zimmeeman todos los derechos adquiridos por el primero en virtud del préstamo hipotecario de que ha hecho referencia. 
El Sr. Luder demandó ejecutivamente á Zimmerman funda
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-8¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
