FALLO DEL JUEZ FEDEMAL
Huenos Aires, julio 16 de 191, Vistos los presentes autos, de cuyo estudio Resulta:
Que Don Luis K. Sáenz, por sí y en representación de Don Juan Sáenz Valiente y Don James J. Felton, se presentó instaurando juicio ordinario contra el Poder Ejecutivo Nacional por cobro de pesos, basado en los siguientes antecedentes:
Que en julio de 1898, el señor Procurador Fiscal, Dr. Botet inició contra ellos juicio ejecutivo con motivo de unas letras por ellos suscriptas en pago de tierras; que hecha la intimación de pago, procedieron ú abonar el capital adeudado é inte reses desde el vencimiento de cada letra, ú razón de G y.
anual que se les exigió, que importaba en la letra del primero 1580 $ moneda nacional, en la del segundo 1752 $ y la del último 324; que ese pago lo hicieron por error, pues que no estando las letras protestadas, ellos no podían devengar intereses, como así fué resuelto por el Juzgado en un juicio anúlogo, sentencia que fué confirmada por la Suprema Corte Nacional con fecha 6 de febrero de 190). Que fundado en lo expuesto y apoyado en la disposición de los artículos 78 y 786 del Código Civil, pedía que en su oportunidad fuera condenado el Poder Ejecutivo Nacional á devolverle la sama de 3656 pesos moneda nacional que indebidamente retiene en su poder, con costas.
Corrido traslado de la demanda, fué evaci ado úá f£. 15 por por el señor Fiscal ad hor, doctor Eduardo L. Bidau, quien solicitó el rechazo de la acción, con costas, porque los demandedos convinieron en cancelar sus obligaciones en determinada fecha y, al no cumplir con ello, privaron á la Nación de sumas de dinero que no ingresaron al tesoro sino después de
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:348
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