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Fallos: 95:346 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenzs Aires, julio 14 de 102, Vistos y Considernudo:

Que las partes están conformes en reconocer que procede en la causa la representación del ferro-carril en los términos autorizados por el art. 205 del Cód. de Comercio, Que, por consiguiente, el actor ha podido pedir, como lo ha hecho en su escrito de fs 20 de los antos tramitados ante el Juez de Dolores, que la demanda se notifique al Gefe de la Estación «Las Martinetas:, punto de partida de la carga á que se refiere el juicio.

Que citado el expresado gefe con emplazamiento de 20 días para la contestación de la demanda, no compareció ante el Juez de la causa, motivando tal hecho que se diese por decnído el derecho de que había dejado de usar la empresa y que se la declarase rebelde (auto de Es. 27 vta). :

Que dado por evacuado el traslado ce 11 demanda en vie + tud de la rebeldía acusada, debe reputarse prorrozada la jue risdicción local por asentimiento del demandado, porque así corresponde cuando en pleito civil él contesta sin declinar la jurisdicción (art. 12 ine. 1 ley de jurisdicción y competencia, Que esa conclusión se armoniza también con la doctrina que surge de la ley ?, título 7, partida 3.

Que estando ya prorrogado la jurisdieción local el 5 de te brero de 1893, fecha del auto de rebeldía, el ferro-carril no ha podido invocar posteriormente el fuero federal por razón de distinta vecindad, puesto que, con arreglo al citado art. 12 inc.

4, ha perdido el derecho de acogerse al privilegio que importa aquella circunstancia, Que, por consiguiente, y no obstante que el ferro-carril hubiera podido, por razón de su domicilio en la Capital, opo

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-346

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