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Fallos: 95:353 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Cumpliéndose la preseripción del art. 12 de la ley de 1892, 40 puede sostenerse que hubiera error manifiesto de hecho, en el pago, enando procedía de una interpretación armónica de sus términos y espíritu.

En su mérito, pienso que procede la revocación de la sentencia recurrida de fs. 13, que espero del más ilustrado eri terio de V. E.

Septiembre 19 le 1901, Sabiniano Rier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Tuenos Aires, julio 2 de 1902, Vistos: Considerando:

Que el pago de las cantidades enya devolución se reclama de Fiseo nacional en la demanda ordinacia de fs. 1, se ha efectuado, según la misma demanda, por concepto de intereses devengados y correspondientes al capital que los netores adeudabas á aquél en las letras de plazo vencido ú que se refieren en dicha demanda, Que, según consta de los expedientes agregados ú estos nutos, ese pago, juntamente con el valor de las letras, que no se protestaron á su vencimiento, se realizó, ú petición del Procurador Fiscal, así que los dendores tuvieron conocimien to del juicio ejecutivo que este promovía para su cobro; cirennstancia que demuestra con toda evidencia que los tirmantes de esas letras renunciaban á hacer valer, en la estación correspondiente del juicio, las defensas que tenían para negarse al pago de intereses, alegando que no estaban estipulados, ni habían incurrido en mora según la ley, por no haberse protestado á su tie. >» las letras, como lo declaró esta Suprema Corte en caso análogo, el de la ejecución del Fisco contra Don José Pietranera que se menciona en 1a sentencia apelada, E)

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-353

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