CAUSA CXIV
Don Juan Constes rontra el Ferro-Carril del Sud, por daños y perjuicios; sobre rompetencia Sumario—Procediendo en la causa la representación del Ferro-Carril en los términos del artículo 205 del Código de Comercio, el actor ha podido pedir que la demanda se notifique al Gefe del punto de partida de la carga á que se refiere el juicio. Dado por decaido el derecho de contestar la de manda, en virtud de la rebeldía acusada, debe reputarse prorrogada la jurisdicción local por asentimiento del deman dado, lo que impide ú éste invocar posteriormente el fuero rederal por razón de la distinta vecindad.
Caso.— Resulta de las siguentes piezas:
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, febrero 25 de 1505.
Habiéndose justificado la competencia de este Juzgado en virtud de la diversa vecindad de.las partes, declárase competente para conocer en la demanda de la referencia, y, en consecuencia, diríjase exhorto al señor Juez de 1° Instancia del.
Departamento del Sud con testimonio de este auto y del es erito y vista fiscal precedentes, para que se inhiba y sesirva remitir el expediente, Rep. el sello.
Aurrecocehea,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:342
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