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Fallos: 95:347 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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nerse al ejercicio de la jurisdicción de los jueces locales en virtud del art. 2 inc. 2 de la mencionada ley de jurisdieción y ley N- 3167, resulta que por hecho suyo ha quedado sometido á esn jurisdieción.

Por estos fundamentos, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde ú la justicia local de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, remítanse los autos al Juez de Dolores y avísese por oficio al Juez Federal. Notifíquese con el original y repóngase el papel.

BENJAuís Paz.—AnkL Hazán — Ocravio Bro —Nicaxor 6,

DEL SOLAR.


CAUSA UXV
Fisvo Nacional rontra Luis R. Sáenz; por devolución de intereses, Sumario.—El deudor que expontáneamente ha pagado intereses no estipulados, no puede repetirlos ni imputarlos al capital; principio que no puede eludirse so pretexto de haberse pagado por error de derecho, no siendo prueba de falta de expontaneidad del deudor. el pagar los intereses ú requisisición del acreedor, cunudo puede oponerse con éxito al pazo de los mismos y no lo hace.

Cuso.— Resulta del

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-347

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