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Fallos: 95:344 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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presentarlo para su sanción al Poder Legislativo: Código de Comercio página 1S.

Sexto: Que, además, cuando se ha promovido esta cuestión, ya el pleito estaba trabado por demanda y contestación, pués el hecho de darse por evacuado el traslado de la demanda en rebeldía, importa, legalmente, contestarla; de modo que la contienda no procede, de acuerdo con el art. (114) cuatrocientos entorce del Código de Procedimientos y el 14 de la ley Nacional sobre jurisdicción y competencia, por estar radicado ante este Juzgado el juicio. Por estos fundamentos, los del escrito de fs. 25 en su parte legal, y dictámen fiscal, no se accede ú lo solicitado por el Juez de Sección y líbresele oficio con transeripción de este auto, escrito de fs. 93 y vista fiscal, ú los efectos del art. 419 del Código de Procedimientos. Repuestas las fojas.

Martin Llan de Rosas.

Ante mi:

Agustin E. Acosta
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Constitución Nacional en su artículo 100, ha establecido la jurisdieción nacional entre otras enusas, enido la controversia procede entre vecinos de diferentes provincias, Consecuente con el texto constitucional, la ley de 11 de Septiembre de 1563 atribuye ú los Jueces Nacionales de Sección por su art, 7 inc. 7, el conocimiento de las causas en que sean partes un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra, — La ley de 1 de Septiembre de 1851 declaró ese derecho comprensivo de los veeinos de la Capital de la República, De estosantecedentes se deduce que el fuero federal ampara

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-344

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