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Fallos: 95:340 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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imponer una guía de campaña ú un buque que zarpó de puerto Oroño ú La Plata.

3 Que, por otra parte, lo que se cobra no es un impuesto, sino una multa que constituye una pena.

4" Que, en cuanto ú lo segundo, la ley de apremio de la Provincia de Santa Fé es contraria al art. 18 de la Constitución Nacional, pues suprime toda forma de juicio y autoriza el embargo y el remate de bienes, sin permitir al interesado que intervenga en ninguna forma en defensa de sus derechos, porque las receptorías, por sí y ante sí, formulan una liqui" dación que da lugar ú remate, por la policía, si no es satisfecha aquélla tres días después en las mismas receptorías.

5° Que la Provincia de Santa Fé solicita el rechazo de la demanda, con costas, fundándose en que el decreto antes aludido del P. E. Nacional no prohibe á los vecinos de las provincias el cumplimiento de las leyes locales sobre impuestos del país, ni tampoco los exmnera de cumplir esas leyes.

6 Que Proto no ha satisfecho el impuesto ni la multa, y no está, por lo tanto, en condiciones de producir ante esta Corte la demanda por inconstitucionalidad.

7" Que no es exacto que la ley de apremio citada quite ú o: ejecutados los medios de defensa.

Y considerando: 1° Que la multa establecida por la ley de la Provincia de Santa Fé, mencionada enla demanda, para el caso de omisión del pazo del impuesto de guías, es un necesorio de éste, 2 Que no pudiendo los tribunales nacionales resolver sobre la validez ó inconstitucionalidad de los impuestos locales, sin que antes se hayan abonado ú ocurra el caso previsto por el artículo 11 de la ley sobre jurisdicción y comp-tencia, debe decidirse lo propio en relación ú las multas sancionadas por leyes locales, dado el carácter de dichas maltas y especial mente cuando éstas se cobran ante las autoridades locales,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-340

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