Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 95:339 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

Gobierno Nacional pretenda, contra derecho, suprimir ó desconocer impuestos provinciales.

El texto del telegrama transcript» ú f. 35, aleja toda duda al respecto, cuando el Ministro de Obras Públicas deciara que al Poder Ejecntivo no corresponde intervenir en manera alguna en la inconstitucionalidad ó legalidad de las imposiciones locales, y que el decreto en cuestión sólo se refiere al servicio de los ferrocarriles, que ene bajo su jurisdicción.

Estas consideraciones y las más extensamente desarrolladas por el representante de la Provincia de Santa Fé en su escrito de f. 33, autorizan, ú mi juicio, el rechazo «e las peticiones de la demanda; y pido á V. E. se sirva así declararlo, Arosto 19 de 1901, Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, julio 19 de 1902.

Vistos, resulta de estos autos: 1° Que don Juan Proto entabla de.nawla contra la Provincia de Santa Fe para que se declare la improcedencia de una pena pecuniaria que se le ha impuesto por haber dado cumplimiento ú las disposiciones del P. E. de la Nación de 19 de enero de 1901, sobre transporte de cargas, é inconstitucional la ley provincial de apremio, eon costas y reserva de la acción de daños y perjuicios ocasionados.

Y Que respecto ú lo primero sostiene que, si bienta justicia federal no debe estorbar el cobro de los impuestos provincia les, en los casos en que las provincias proceden dentro de su jurisdieción, en el vetual se trata de una invásión efectiva de la antoridad provincial dentro de la jurisdieción que el Gobierno Nacional ejerce exclusivamente sobre el comercio nterprovincial y en los puertos de la Nación, pues se quiere

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos