335 FALLOS DE La SUPREMA CORTE Décimo: Que aún cuando sería igualmente inconstitucional el cobro de impuestos sobre bretes ú haciendas que se introduzcan al territorio de la Provincia de Buenos Aires procedentes de los territorios Nacionales ó de otras provincias antes de haberse incorporado á su riqueza. porque ello importaría un derecho ú la importación, si quedaran dentro de la Provincia, ó de tránsito si solo hubieran entrado de paso para ota provincia ú territorio nacional, violándose en uno y otro caso el artículo diez y once, respectivamente, de la Constitución, no existe en autos constancia de que se haya pagado por esos conceptos suma alguna á la Provincia demandada.
Por estos fundamentos: Y de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte en casos análogos (fallos tomo 3 pág. 131 ; tomo 16 pág. 296 ; tomo 51 pág. 319 , enusa de O'Conor contra la Provincia de Corrientes; López contra la misma provincia y Terrason con la de Santa Fé), no se hace lugar á la demanda en enanto á la devolución de las sumas á que se retieren los demandantes de fs. 59 y 109 á 112; y se declara que la Provincia de Buenos Aires está obligada ú devolver las cantidades que expresan los documentos de fs. 90, 91, 95 y 131 4 138, dentro del término de diez días; con susintereses ú estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus descuentos, desde el día de la demando. Noti fíquese con el original y repuestos los sellos, archívese, Dessamís Paz. —AnEL DBazás.— Nicasor - G. DEL Sora. —M, P.
Dancer,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:336
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