Adhiriendo por ello á los fundamentos y conclusiones de la defensa de su constitucionalidad, pidoá V. E. se sirva así de elarario.
Oetubre 19 de 1901.
Subinizno Kier.
FALLO DE LA SU/REMA CORTE
Buenos Aires, julio 17 de 1902.
Vistos: estos autos iniciados por las Sociedades «The Coloníal ad Sonth American Fresh Meat Company Limited» The Palmas Produce Company Limited, The River Plate Fresh Ment Company Limited:, «Wiengreen y Compañia», «Etchanes y Martínez», «Moore y Brunel>, «Antonio Toscano y Hno», «Fernández y Tedín», López Camelo Hos.», «Sociedad Rural de Bahía Blanea». «Geddes Hnos», «Lafontaine Tinos,», «Silvano Saloy y Cia.» y los señores Luis y Antonio Mareone, Federico Rotti, Fernando Aldappe, José Aceveio, Angel Moya, Pablo Facina, Pedro Bezhe, Andrés Silbaso, Carlos Haurman, Pelegrino Moya, Bernardo Prevendé, Pedro E. Carri quiri, Agustín Fanatta, Cipriano Perussoni, Miguel Sancarque, Pedro Etcheverry, José Salotti, Exequiel Lacabe, Víctor Lauresacque, Pedro Barneche, Alberto Navarro, Domingo Iribarne, Luis Dhers, Pablo Ramitzsh, Juan Chabrier Aufora, Juan M. Lamon, Crisanto Hernani, contra la Provincia de luenos Aires, de los que resulta:
Que los actores demandan ú la provincia referida para que se la condene ú la devolución de las sumas que han pagado bajo protesta, según los documentos de fs, 81 y siguientes, por concepto de impuesto de guías, establecido en los irts. 66 y 69 de la ley de sellos de la provincia de Buenos Aires, vigente en 1998, y ú la de todas las sumas que abonen por ese impuesto desde la fecha de la demanda, por ser aquél contrario ú lo
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:332
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