dispuesto en el art 10 de la Constitución en enanto impide la circulación territorial de los artículos de producción nacional.
Que dicho impuesto grava tambien las haciendas, frutos ú cereales que vengan de otra provincia ó de territorios nacionales, si no han pagado impuesto en aquella ó estos y los que se traen de la Provincia de Buenos Aires úla Capital Federal para el consumo en la misma ó para la exportación por su puerto, y á las que se llevan úlos saladeros y establecimientos frigoríficos; todo ello con violación de lo"dispuesto en los ar tíenlos 9, 11 y 67 de lacitada Constitución.
Que el impuesto, además, no es proporcional, uniforme ni equitativo y representa un cúmulo de trabas y entorpecimientos restrictivos de la libertad de comercio sancionada y garantida por la misma Constituzión, Que el Poder Ejecutivo de Buenos Aires pide el rechazo de la demanda, con costas, sosteniendo que las guías son medidas de policía que la Provincia ha podido establecer.
Que ellas se refieren al comercio interno de ella, é importan un impuesto de la incumbencia local, pues versa sobre las transacciones comerciales de ganados y frutos, no sobre st transporte.
Que el papel sellado ó impuesto que se cobra para extender guía, es la misma retribución del servicio que la Provincia presta garantiendo la propiedad y seguridad de los productos ú frutos.
Y Considerando:
Primero: Que al declaras el art. 19 de la Constitución que será libre de derechos enel interior de la República la ciren lación de efectos de producción nacional, no ha tenido más propósito que el de prohibir á la Nación el establecimiento de aduanas que no sean exteriores, y á las provincias, la erención de impuestos con motivo de la extracción de efectos locales ú otros puntos del territorio nacional ó de importación
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:333
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