Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 95:166 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

5. Que se nota en todo el curso de las anteriores nctuaciones la inseguridad y la falta de una idea clara bien definihida de parte del Ministerio de Hacienda y del Procurador Fiscal acerca de la naturaleza de la acción instuurada. El Presidente de la Dirección General de Rentas Dr.

Achaval sostiene ú fojas 52: Que se trataba de una defran dación á la renta cometida en Posadas en la introducción clandestina de tabacos. Esto supone el contrabando y ya se ha visto que el Procurador Fiscal abandona por completo la idea del contrabando. El director de la 2 sección del Ministerio de Hacienda dice que se trata de una defraudación ú la renta definida y castigada por los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana. El Ministerio de Hacienda en su deereto de octubre 9 de 189 (F. 51) dice simplemente que se ha comprobado con lo actuado «que los señores López, Santiago y Cía, valiéndose de certificados falsos, han embarcado en Posadas, como de producción uncional, varios furdos de tabaco, con lo que han defraudado al Fisco». El decreto del mismo Depurtamento, de octubre 12 de 1900 (fs. 75) termina con esta resolución: «Vuelva al Procurador Fiscal oficiante para que ejercite las acciones del caso, á fin de obtener el abono de la suma total que expresa la planilla de su referencia». No se expresa cuáles son esas acciones, si civiles y criminales ó civiles únicamente. El Procurador Fiscal en su escrito de f, 55 atirma que en el sentido estricto de la palabra, «no existe una operación de importancia, clandestinamente ejecutada», y sostiene, «que la defrandación se ha hecho sobre la especie de la mercancía, al hacer pasar por nacional un producto cuya procedencia se ha justificado debidamente, siendo considerado extrangero por la disposición recordada (decreto de 7 de mayo de 1894) modificativa de la del 30 de noviembre de 1893.

«Pero ui el Ministerio de Hacienda ni el Procurador Fiscal dicen que el tabaco es extranjero. El primero dice únicamente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos