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Fallos: 95:151 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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CAUSA LXXXII
El Fisco Nacional rontra Núñez y Cibuja, sobre dejraudación de derechos de aduana Sumario.—L. Los requisitos que el decreto rezlamentario de 7 de mayo de 1891 establece para que los interesados acrediten que sus tabacos son de producción nacional, no pueden hacerse extensivos á los tabacos existentes en plaza con anterioridad ú la fecha de dicho decreto, 2. El haber los compradores de dichos tabacos hecho venta de ellos á terceros, con las cuías extendidas de conformidad ú dicho deereto, y dándolas como vorrespondientes ú la coseeha de 1897, no trae responsabilidad alguna 4 estos últimos, una vez que consta que no se trata de tabacos distintos, sino de los mismos que existían en plaza antes del 7 de mayo de 1591.

Caso.— Resulta de las siguientes piezas
FALLO DEL JUEZ LETRADO
Vistos estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra los señores López, Santiago y C° primero, y contra los señores Núñez y Gibaja en definitiva, por cobro de pesos provenientes de una defraudación á la renta de Aduana, de los que resulta:

1° Que á f. 74 el Procurador Fiscal, en representación del Fiseo Nacional y la que fluye del decreto del Ministerio de Hacienda de f. 77, se presenta exponiendo: que en virtud de las razones expuestas úá f. 55, que reproduce lo pertinente en este

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-151

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