diéndose en esas cesiones otros créditos contra el mismo Gobierno y otras personas, enya importancia no se determina.
Que, finalmente, de antos resulta que esta demanda fué deducida en P de Agosto del año 1991 y que las netuaciones ulteriores de las diligencias practicadas ante el Gobierno de Corrientes por Cáceres, lleva la fecha de 23 de Septiembre de 1888, cirennstarcia que demuestra que no se ha verificado la preseripción liberatoria de diez años que el representante de dicha provincia dice que hubiera podido alezar, Por estos fundamentos, se resuelve que la Provincia de Corrientes está obligada 4 abonar dentro del término de diez días, con los intereses á estilo delos que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus descuentos, desde el día de la deman da, la cantidad que el actor apreciare por el juramento que deberá prestar con arreglo ú derecho, dentro de la suma de cinco mil pesos moneda nacional de curso legal, quese fija ú ese efecto. Las costas se pagarán en el orden enusado, Notifíquese original y repuestos los sellos, archívese, HEsJamís - Paz.—Ocravio BrsúE.
NICANOR G. DEL Sotan.—M. P.,
Danacr.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:150
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