do ante el Juez de 1 Instancia en lo Civil, habiendo sido uno solo, en el que recayeron dos resoluciones, reconociéndose en la primera su crédito y en la otra negándose al fiscal el recurso de apelación interpuesto; resoluciones de las que pide se le mande dar copia, así como de los escritos de fs. 19 y 33, Aygreza, que el otro expediente fué iniciado y tramitado ante el Poder Ejecutivo, de cuyas netuaciones pide, también, se le mande dar copia.
Que de todo esto resulta, que efectivamente Cáceres gestionó ante el Gobierno de Corcientes y ante los Tribunales de la misma provincia, el reconocimiento y pago de los perjuicios sufridos y auxilios prestados con motivo de los acontecimientos políticos ya mencionados y que los expedientes en los que constan esas reclamaciones pasaron para su liquidación ú la comisión nombrada al efecto y de esta comisión ú la Tesorería General que lo recibió entre otros, bajo formal inventario y en cuyo podes se encontraba, Que es de notarse, además, que el Señor Fiscal General de la provincia demandada, evacunndo la vist que le fué corrida de las solicitudes presentadas por Cáceres, pidiendo las copias relacionadas, no desconoce ni contradice las afirmaciones de aquél, en cuanto al reconocimiento de su crédito, limitándose ú manifestar que no deben acordarse las copins solici tadas, por considerar que los expedientes mencionados pendían de la resolución del Gobierno, que prometió producir alguna, cuando dispuso que ellos fuesen recogidos y reservados en Tesorería, y porque, si bien es cierto que ellos ó las piezas que los componen son propiedad de los que los han gestionado, era cierto, también, que mientras se hallan inconclusos y sometidas al conocimiento del Gobierno, no procede que se expidan copias testimoniadas de Ius mismas, en justa previsión de que pudieran así venir á pasar al conocimiento y decisión de otra autoridad, entorpeciendo y trabando de ese modo la
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:148
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