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Fallos: 95:147 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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corriente ú —. ? vuelta, y fs. ° de estos autos, En el primero de estos informes, expedido ex cumplimiento del decreto recaído enla solicitud de Cáceres, presentada ante el Poder Ejeentivo en G de Ayosto de 1843 y que original corre ú fojas 1, sin negarse las reclamaciones del recurrente relativas al reconocimiento de los perjuicios sufridos en sus intereses, se expresa que los expedientes mencionados no existen en esa re.

partición y que lo único que allí se sabe al respecto es que por el decreto reglamentario de Julio $ de 1891 se ordenó la liquidación delos créditos procedentes de perjuicios ocasionados en 1878, y que para este efecto se nombró una comisión compuesta de los Señores Ernesto Amadey, Eugenio Aberastari y Pelegrino S, Lotero que entendían directamente en esas liquidaciones y que, con arrezlo al mismo decreto, las solicitudes debían previamente presentarse al Poder Ejecutivo por intermedio del oficial mayor del Ministerio de Gobierno.

Se dice, también, que la intervención de esnotician en estas reclamaciones ha sido de escasa importancia y sumamente secundaria, puesto que ella se reducía á la toma de razón de los bonos entregados por la Tesorería en pago de los eréditos reconocidos con arreglo ú la ley, y que entre éstos no figura ninguno entregado ú favor de Cáceres, mientras que en el segundo de dichos informes, el expedido por la Tesorería General, se dice textualmente: + Los dos expedientes de Don José L. Cúceres que presentó el año 1831 ante el Gobierno y los Tribunales por auxilios y perjuicios sufridos el año 1878, según ellos existen en esta oficina sin liquidación de la comisión liquidadora de entonces, cuyos expedientes se han recibido como tantos otros bajo formal inventario en esta oficina» Que el mismo Cáceres, enotro escrito presentado ante el Gobierno, rectificando lo manifestado en su anterior solicitud, expone que había sufrido un error al decir que los dos expedientes comprobando los perjuicios sufridos, los había inicia"

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-147

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