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Fallos: 95:146 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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110 FALLOS DE LA SUPREMA CONTR misión, en cuya virtud se mandaron recoger y se depositaron todos en la Tesorería General de la Provincia, como lo nereditaun las netuaciones que originales acompaña, iniciadas para obtener copia de algunas piezas, que no le fueron acordadas; termina exponieado que ha justificado en la forma establecida por las leyes de la provincia su derecho de exigir el pago del crédito que reclama por la suma expresada, con sus intereses, por lo que deduce esta demanda, pidiendo, además, las costas del juicio é invocaudo en su favor lo dispuesto por el artículo 505 del Código Civil, El netor hizo posteriormente cesión de sus derechos á favor de Don G, Hector Jara, como aparece de la escritura de Es. 22.

y, nevedituda la jurisdieción originaria de esta Suprema Corte, se mandó correr traslado de la demanda, la que dejó de contestarso, motivando la rebeldía de fs. 35, resnelta á Es, 36, recibiéndose ta entra ú prueba para cejor proveer y por vía de justificación, por el anto de ts. 69, Ea este estvio de la causa comparece el representante de la provincia demando ta, asumiendo su personería d méritod el poder que acompaña, y con su intervención se continúan las ulteriores diligencias del juicio, Hamándose mutos para sentercía, después de presentados por las partes los alegatos de fojas H5 y 100, Y considerando:

Que según resuita de los antecedentes relacionados, el erédito cuyo pazo se vestiona, procede de perjuicios sufridos y auxilios prestados por Don José Leva Cáceres á las Fuerzas del Gobierno de la Provincia de Corrientes, ea los movimientos revolucionarios que tuvieron lugar en esa provincia en el año de 1875.

Que estos perjuicios constar en los expedientes iniciados anteeí Gobierno y los Tribunales respectivos, como se demnestra por los informes de la Contaduría y Tesorería General,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-146

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